La Justicia argentina ordena investigar el uso de glifosato en tierras de pueblos originarios

Los denunciantes afirman que, tras usar el pesticida glifosato, "los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias".

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[Ámbito]

Un fallo de la la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina ha ordenado que se investigue el uso de agrotóxicos, concretamente de glifosato, en tierras de pueblos originarios a raíz de una denuncia por contaminación del agua, suelo y aire interpuesta por la Comunidad Indígena “Sentimiento de mi Tierra”.

Los denunciantes pertenecen al pueblo originario Sanavirón, de la provincia de Santiago del Estero. En su acción judicial advierten sobre la contaminación ambiental del agua, suelo y aire, motivada por la aplicación de agrotóxicos en la producción agrícola de una zona próxima a la que habitan, cercana a la localidad de Pinto.

Relatan que, a partir de la aplicación de glifosato sobre las tierras, los animales habían comenzado a morir y los habitantes de la comunidad presentaban brotes en todo el cuerpo, dolores de cabeza, manchas en la piel y otras dolencias. También indican que, una vez finalizadas las tareas de fumigación, los agroquímicos permanecían almacenados en los depósitos de agua y aljibes que se utilizan para beber.

El juez Slokar, que ha liderado la decisión, ha dictado que “los derechos humanos a la salud, a la alimentación, al agua, al medio ambiente, a la vivienda, a la tierra y a los derechos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas resultan vulnerados a través del empleo de agroquímicos elaborados con atrazina o glifosato”. Advierte, asimismo, que las consecuencias del daño pueden “diferirse en el tiempo y extenderse en el espacio, al punto de comprometer a las generaciones futuras”.

“Se trata -subraya el juez- del impacto socioambiental y sociosanitario de un insumo considerado potencialmente cancerígeno en razón de las intensivas fumigaciones aéreas que provocaron muertes o deformaciones en animales y padecimientos en adultos y niños”. Finalmente, Slokar destacó el imperativo por el cual “los Estados deben adoptar medidas especiales y específicas destinadas a proteger, favorecer y mejorar el ejercicio de los derechos humanos por los pueblos indígenas y tribales y sus miembros”.