El Consejo Europeo ha acordado su posición sobre la enmienda específica del Reglamento de la UE sobre la deforestación, aplazando su fecha de aplicación durante doce meses.
[Consejo Europeo]El Consejo ha justificado así este aplazamiento: "Permitirá a los terceros países, los estados miembros, los operadores y los comerciantes estar plenamente preparados en sus obligaciones de diligencia debida, que es garantizar que ciertos productos y productos vendidos en la UE o exportados desde la UE estén libres de deforestación". Esto incluye productos hechos de ganado, madera, cacao, soja, aceite de palma, café, caucho y algunos de sus productos derivados.
La regulación de la deforestación ya está en vigor desde el 29 de junio de 2023, y sus disposiciones se debían aplicar a partir del 30 de diciembre de 2024. Si el Parlamento Europeo da el visto bueno a esta decisión, las obligaciones derivadas de este reglamento serán vinculantes desde:
En cualquier caso, la enmienda prevista no afectará al contenido de las normas ya existentes, que es minimizar la contribución de la UE a la deforestación y la degradación de los bosques en todo el mundo, al permitir únicamente la colocación en el mercado de la UE, o la exportación de la UE, de productos libres de deforestación. Los productos libres de deforestación son productos que se han producido en tierras no sujetas a deforestación o degradación forestal después del 31 de diciembre de 2020.
El Consejo informará ahora al Parlamento Europeo de su posición para que éste tome una decisión sobre su posición. El objetivo es que el reglamento sea adoptado formalmente por ambos colegisladores y publicado en el Diario Oficial de la UE para que pueda entrar en vigor a finales de año.