Greenpeace demanda a los gobiernos vasco y español por modificar la Ley de Costas para construir el Guggenheim Urdaibai

La organización considera que el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático incumple la ley al reducir la protección del dominio público marítimo-terrestre de la zona. Además, el proyecto "vulnera la legislación europea al ubicarse en una zona integrada en la Red Natura 2000", declarada de especial protección.

Guggenheim Urdaibai - astilleros Murueta

[Greenpeace]

Greenpeace ha formalizado ante la Audiencia Nacional la demanda contra el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Democrático, así como contra el Gobierno vasco, que se ha personado como demandado, por reducir, de 100 a 20 metros, la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre de Murueta (Bizkaia), uno de los emplazamientos elegidos para la posible construcción de un nuevo museo Guggenheim en plena reserva de la Biosfera de Urdaibai. Un hecho que la organización considera "ilegal", ya que incumple lo dispuesto por la Ley de Costas.

Según Greenpeace,el proyecto también incumple la legislación europea, dado que el proyecto se asentaría en las marismas de Urdaibai, zona integrada en la Red Natura 2000 y declarada de especial protección. Precisamente, la protección de la biodiversidad está siendo tratada estos días en Colombia, donde se celebra la COP16 de la Conferencia de Diversidad Biológica, y esta Reserva de la Biosfera es Humedal de Importancia Internacional.

El procedimiento ante la Audiencia Nacional se inició el 23 mayo de 2024, cuando Greenpeace presentó el contencioso contra la Orden Ministerial1 que aprobaba dicha medida. Con esta demanda, que se asienta en el principio de desviación de poder2, se da un paso más contra este proyecto de museo que, según se sabe por los medios de comunicación, abarcaría más de 61.000 m2 con dos nuevas sedes: una en Gernika, en la antigua fábrica Dalia, y otra en Astilleros de Murueta, en terrenos ganados a las marismas. Ambos emplazamientos estarían unidos por una senda que discurriría por esta zona protegida y muy sensible al tránsito de personas (los promotores hablan de 140.000 visitantes en los meses de verano, cuando abriría el museo).

La Ley de Costas demanda que se proteja y se recupere el dominio público marítimo-terrestre. Sin embargo, en este caso, el Ministerio, incomprensiblemente, "hace justo lo contrario". Además, según las previsiones del IPCC, la zona donde se asienta el proyecto es inundable, debido a la subida del nivel del mar que generará el cambio climático, por lo que Greenpeace considera que "no debe ser el lugar de acogida de ningún proyecto como éste".

“Reclamamos la paralización inmediata de este proyecto. La población local necesita una estrategia de desarrollo alineada con el maravilloso entorno natural de Urdaibai y una cultura para todos y todas, pero sin destruir la naturaleza. No se puede apostar por proyectos que responden a intereses privados, pero costeados con presupuesto público, sin participación de la ciudadanía y que vayan en su perjuicio, como es el caso”, declara Lorea Flores, portavoz de Greenpeace en Euskadi.

Esta demanda forma parte de la campaña de Greenpeace y otros colectivos, como la Plataforma Guggenheim Urdaibai STOP, para detener este proyecto, por considerar que pone en riesgo una zona que, por su alto valor ecológico, debería estar especialmente protegida.

Tras la presentación de la demanda por parte de Greenpeace, la Audiencia Nacional dará traslado del escrito tanto al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico como al Gobierno Vasco para que contesten a la misma.

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Notas:

1 Orden Ministerial de 19 de octubre de 2023 por la que se aprueba la reducción de la servidumbre de protección entre los vértices M-87 a M-124 del deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de septiembre de 2004 en el término municipal de Murueta (Bizkaia).

2 Se llama desviación de poder a un vicio del acto administrativo que consiste en el ejercicio, por un órgano de la Administración Pública, de sus potestades públicas para fines u objetivos distintos de los que sirvieron de supuesto para otorgarle esa potestad, pero amparándose en la legalidad formal del acto. La actual demanda de Greenpeace se asienta en la “desviación de poder”, dado que la Orden Ministerial aplica de forma improcedente el artículo 44.5 del Reglamento de Costas, al no cumplirse ninguno de los requisitos que establece dicho precepto. Sería necesario que hubiera habido una modificación en los terrenos afectados, y no es el caso, dado que el deslinde de la zona está aprobado desde 2004 sin que se haya producido modificación alguna.