La Comisión ha publicado un informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en la cadena de suministro alimentario. Según el informe, el 41% de las prácticas desleales detectadas se habían detectado a nivel minorista (47% en 2022), el 36 % a nivel de la industria alimentaria (27% en 2022) y el 22% a nivel del comercio mayorista (25% en 2022).
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Revista alimentaria]
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Informe completo de la Comisión]
La Directiva comunitaria sobre prácticas comerciales desleales prohíbe dieciséis prácticas que pueden perjudicar a los agricultores y proveedores más pequeños. Están divididas en dos bloques: prácticas comerciales desleales negras (prohibidas, cualesquiera que sean las circunstancias), y prácticas comerciales desleales grises (solo prohibidas si no se acuerdan de antemano en términos claros e inequívocos entre las partes)
Prácticas desleales negras:
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- Pagos posteriores a 30 días para productos agrícolas y alimenticios perecederos
- Pagos posteriores a 60 días para productos agroalimentarios no perecederos
- Cancelaciones a corto plazo de productos agroalimentarios perecederos
- Cambios unilaterales del contrato por parte del comprador
- Pago por servicios no relacionados
- Riesgo de pérdida y deterioro transferido al comprador
- Denegación de una confirmación por escrito de los acuerdos de suministro por parte del comprador, a pesar de la solicitud del proveedor
- Uso indebido de secretos comerciales por parte del comprador
- Represalias comerciales por parte del comprador
- Transferencia de los costes del examen de las reclamaciones de los clientes al proveedor
Prácticas desleales grises:
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- El comprador devuelve los productos no vendidos al proveedor
- Pago del proveedor por almacenamiento, exhibición y listado
- Pago del proveedor para la promoción
- Pago del proveedor por publicidad
- Pago del proveedor por la comercialización
- Pago del proveedor por el personal del comprador, acondicionamiento de locales
Prácticas desleales frecuentes
Las prácticas comerciales desleales detectadas con mayor frecuencia, según el informe, fueron los retrasos en los pagos por productos agrícolas y alimentarios perecederos o no perecederos (50% y 13%), los pagos no relacionados con una transacción específica (7%), los pagos solicitados al proveedor por acciones de comercialización (7%), así como por almacenamiento, exhibición y cotización (7%).
En aquellos casos en los que no se denunció una práctica comercial desleal, los encuestados por la Comisión indicaron principalmente que no lo hicieron por temor a algún tipo de represalia por parte del comprador (30%), seguidos de considerarla una práctica común en el sector (23%) o pensar que la autoridad pública encargada de hacer cumplir la ley no podría manejarla (17%). "La aplicación transfronteriza adecuada también sigue enfrentándose a demasiados obstáculos a este respecto", se afirma en el informe.
Conclusiones
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- La gran mayoría de los Estados miembros han adoptado un nivel de protección que va más allá del nivel mínimo establecido por la Directiva. Es posible establecer normas nacionales más estrictas que las de la Directiva, siempre que respeten las normas del mercado interior de la UE.
- En general, los Estados miembros siguen el enfoque sectorial y aplican la Directiva únicamente en el seno de la cadena agroalimentaria.
- En cuanto al ámbito de aplicación, más de la mitad de los Estados miembros se apartan de las categorías de volumen de negocios definidas en la Directiva; algunos aplican las normas con independencia del volumen de negocios de los agentes afectados.
- La mayoría de los Estados miembros ha ampliado la lista de prácticas comerciales desleales, endureciendo las prohibiciones de la Directiva, por ejemplo, convirtiendo las prácticas «grises» en prácticas «negras» o añadiendo prohibiciones de prácticas comerciales adicionales a las que contempla la Directiva En cambio, el Estado miembro que no disponía de legislación antes de la transposición de la Directiva en general se ha ajustado al ámbito de aplicación de la Directiva. No obstante, el control de conformidad que evalúa la compatibilidad de las medidas nacionales de ejecución con la Directiva aún no ha finalizado.
- Con la evaluación prevista para 2025 llegará el momento para reflexionar acerca de la posible necesidad de ajustar la propia Directiva y sus parámetros en lo que respecta a su ámbito de aplicación y a las prácticas a las que alude.